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DESBROCE SOLARES URBANOS

Resumen

SE RECUERDA A LOS PROPIETARIOS DE SOLARES URBANOS LA OBLIGACIÓN DE LIMPIAR Y DESBROZAR FINCAS UBICADAS EN SUELO URBANO O EN SUELO RURAL COLINDANTE CON URBANO PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE INSECTOS Y OTROS ANIMALES, Y SOBRETODO DE CARA A LA PREVENCIÓN DE POSIBLES INCENDIOS JUNTO A LAS VIVIENDAS.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero (artículos 19 y del 319 al 322), así como en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (artículos 8 y 106), así como también en el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (artículos 16 y 17), disposiciones legales todas ellas que establecen la OBLIGACIÓN de los titulares de solares urbanos y de solares no urbanos colindantes con urbanos de mantener los mismos en CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO PÚBLICO.

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